lunes, 15 de diciembre de 2014

ESCUELAS DE INTELIGENCIAS MÚLTIPLES, ¿QUÉ TE PARECEN?

Capítulo 1: Escuelas de Inteligencias Múltiples from David Fernández Graña on Vimeo.

ROF

Destacamos el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del C.E.I.P. El Puntal - Huelva, en relación con el texto redactado por la Junta de Andalucía.


MODELO DE EDUCACIÓN FINLANDÉS - SALVADOS: CUESTIÓN DE EDUCACIÓN




Después de ver estos y otros vídeos relacionados con el modelo de educación en Finlandia vemos claramente el por qué de que este país esté a la cabeza en materia de educación. Cabe preguntarse qué es lo que ha fallado aquí para no seguir medidas que ni siquiera se asemejen a las planteadas en los vídeos, y haber optado por un camino totalmente diferente, que por otra parte nos ha llevado a situarnos a la cola de Europa en educación. El primer problema (y que además es el causante de los demás) creemos que es la falta de concienciación y poca importancia que durante los últimos años se le ha dado a la educación en España, siendo utilizada como instrumento político en las últimas décadas. No existe un pacto político en España por la educación, y creemos que no existe espacio temporal necesario para que una ley de educación se consolide y arroje los resultados positivos deseados.


Es de vital importancia en primer lugar llegar a un consenso político donde se pacten las directrices básicas y comunes que todos deseamos en educación.

En el país escandinavo, el sistema educativo gira en torno a tres leyes, Enseñanza Básica, Enseñanza Superior y Enseñanza Básica de las Ártes, todas ellas apoyadas en una única legislación estable, donde lo básico no ha cambiado desde hace más de 30 años, y los currículos permanecen estables al menos 12 años. A menudo este sistema sí que modifica y actualiza esta legislación por medio de frecuentes decretos. Creemos que este es un concepto fundamental de este sistema. Nos encontramos entonces con la primera gran diferencia.

Creemos que conceptos como crear conciencia en el alumno desde pequeño sobre su aprendizaje, en este modelo son aspectos fundamentales. Además otros conceptos, como hemos podido apreciar en los videos, como la diferencia entre educar-enseñar, la libertad laboral por parte de los padres en cuanto a la educación de sus hijos, el sistema de enseñanza casi en su totalidad público...etc, son diferencias apreciables que incluye el sistema finlandés y conceptos que en el marco del sistema educativo actual español sería muy dificil tratar de pensar en incluirlos. Por tanto cabe hacer una reflexión y plantear el sistema educativo español desde su base, teniendo en cuenta además de todas nuestras particularidades, todos aquellos puntos positivos de otros sistemas que actualmente están dando buenos resultados.

lunes, 1 de diciembre de 2014

COMPONENTES ETCP

- Director/a
- Jefe/a de Estudios
- Jefe/a de Estudios Adjunto
- Coordinador/a del Área Sociolingüística
- Coordinador/a del Área Científica
- Coordinador/a del Área Artística
- Coordinador/a del Área de Formación Profesional
- Jefe/a del Departamento de Orientación
- Jefe/a del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación

EL CONSEJO ESCOLAR

DEFINICIÓN
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a)    El Director del centro, que será su Presidente.
b)    El Jefe de Estudios.
c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro. 

FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
       El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

LECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar  se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.

LIDERAZGO RESILIENTE